Con la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley de Aviación Civil, a partir de hoy 27 de junio 2017, los pasajeros contarán con nuevos derechos, entre los cuales se prevén sanciones a las aerolíneas en el caso de sobreventa o por retrasos en los vuelos imputables a los concesionarios.
El decreto publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Aviación Civil, por lo que las aerolíneas tendrán 90 días hábiles para dar cumplimiento a los alcances del decreto.
Avisos oportunos
Las aerolíneas están obligadas a informarte vía telefónica, por correo electrónico, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, cuando se produzcan cambios en tu itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Esto debe hacerse con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada. Si los cambios se produjeran dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea deberá informarte tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables.
Compensación por retraso
En caso de retraso en la hora de salida y la causa sea atribuible a la aerolínea, serás indemnizado de acuerdo al tiempo de la demora. La compensación deberá incluir como mínimo descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado o alimentos y bebidas.
Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto. Si la demora es mayor a cuatro horas, podrás requerir la indemnización que no será inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
En todos los casos, la aerolínea deberá ofrecerte acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
Compensación por cancelaciones
La aerolínea deberá reintegrarte el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
También deberá ofrecerte transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionar, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
La aerolínea deberá transportarte en la fecha posterior que más te convenga hacia el destino del cual haya sido cancelado el vuelo. Si por causas de fuerza mayor la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, la aerolínea deberá trasladarte por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.
Indemnizaciones en menos de 10 días
Las indemnizaciones previstas se deben pagar en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a su reclamación, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deberán ser cubiertas al momento.
Sin condiciones en conexiones
En el caso de que hayas adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrás disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, la aerolínea no podrá negarte el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, deberás informar a tu aerolínea, en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que harás uso de los segmentos subsecuentes.
Compensación por sobreventa
Cuando la aerolínea sobrevenda un vuelo deberá solicitar voluntarios que renuncien a viajar a cambio de beneficios que se acuerden directamente con los pasajeros. Tendrán prioridad para abordar en sustitución de los voluntarios las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.
Pasajeros con discapacidad
Tendrán derecho a ser transportados sin condiciones y sin cargos adicionales por transportar instrumentos inherentes a su condición. Las aerolíneas deberán establecer los mecanismos para garantizar el transporte de estas personas conforme a las medidas de seguridad operacional. En vuelos internacionales, los lineamientos serán los fijados de conformidad con los tratados.
Los bebés viajan gratis
Los pasajeros mayores de edad pueden, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que la aerolínea está obligada a expedir sin costo alguno a favor del bebé el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola.
Derecho a cancelar el viaje
Podrás solicitar la devolución de tu boleto en caso de que decidas no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comuniques a la aerolínea 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo la aerolínea determinará las condiciones de la cancelación.
Equipaje de 25 kilos como mínimo
Para vuelos nacionales e internacionales, podrás transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones de la aerolínea en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y la aerolínea tiene derecho a solicitarte un pago adicional.
Además, podrás llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos. En caso de que decidas viajar sin equipaje, la aerolínea podrá ofertarte una tarifa preferencial.
Indemnización por avería o pérdida de equipaje
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización.
No hay perdón
De acuerdo con la nueva Ley de Aviación, en ningún caso será posible el perdón, condonación o cualquier figura que implique el no pago de las indemnizaciones, compensaciones o sanciones establecidas en la ley.
Adiós a la letra chiquita
El boleto, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos, deberá presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos. Las aerolíneas podrán ofrecerte servicios adicionales al momento de la compra. Sin embargo, no podrá realizar cargos que pretendan condicionar la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.
Pets friendly
El transporte de animales domésticos deberá ser realizado en todo momento de manera humanitaria. “Se entenderá como trato humanitario el conjunto de medidas que buscan disminuir la tensión, el sufrimiento, el dolor y la producción de traumatismos durante la movilización de los animales”, señala la ley.
Las aerolíneas están obligadas a informar a los consumidores los términos, condiciones, políticas de compensación y listados de sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil, al comprar el boleto y en los módulos de atención al pasajero.